México: Determina SCJN que violaciones de DH cometidos por militares serán juzgados por tribunales civiles; jueces tendrán que basar todas las sentencias en conformidad con tratados internacionales en DH

El 12 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que las violaciones a derechos humanos cometidas por militares tendrán que ser sancionadas por tribunales civiles. La decisión del máximo tribunal de justicia se dio en el marco del seguimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano en el caso de Rosendo Radilla, sentencia que requirió a México reformar el Código de Justicia Militar para armonizarlo con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Tanto representantes de los partidos políticos como organizaciones de la sociedad civil celebraron la decisión como “histórica”. Con ella se dio fin a una divergencia en materia legal, pues el artículo 13 de la Constitución mexicana establece que en delitos cometidos por militares donde esté involucrado un civil, no serían juzgados por tribunales militares; sin embargo, el artículo 57 del Código de Justicia Militar contraviene esta disposición constitucional. La ministra de la SCJN, Olga Sánchez Cordero, afirmó en medios de comunicación que la sentencia de la CoIDH es “obligatoria” para el Estado mexicano, oponiéndose con ello a una interpretación “orientadora”, como lo han expresado voces de las Secretarías de Gobernación (Segob), de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Marina (Semar). Aún falta que se dé una reforma al Código de Justicia Militar para cumplir con la sentencia de la CoIDH, tarea que corresponde al Poder Legislativo.

En la misma sesión de la SCJN, en votación de siete contra tres, el pleno del máximo tribunal de justicia resolvió que todos los jueces mexicanos puedan analizar y interpretar las leyes aplicables en casos concretos para que sus sentencias no contravengan la Constitución mexicana ni los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Con ello están obligados a analizar la compatibilidad de una determinada norma con respecto a las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

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