Chiapas: Red por la Paz expresa preocupación por posible detención de defensor de Derechos Humanos

Marcha del movimiento en contra de las altas tarifas en Tonalá, el 8 de marzo de 2010 @ Consejo Regional Autónomo de la Zona Costa de Chiapas
Marcha del movimiento en contra de las altas tarifas en Tonalá, el 8 de marzo de 2010 @ Consejo Regional Autónomo de la Zona Costa de Chiapas

La Red por la Paz, integrada por organizaciones civiles y de Derechos Humanos del estado de Chiapas, en un pronunciamiento expresó su preocupación por un proceso judicial abierto en contra de Nataniel Hernández Nuñez, director del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, el cual podría derivar en su detención. A continuación reproducimos el boletín completo:

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

13 de julio del 2010

Pronunciamiento de la Red por la Paz

  • Preocupación por criminalización del trabajo de defensor de Derechos Humanos
  • Llamado a respetar el trabajo de acompañamiento a procesos organizativos

Las organizaciones civiles que integramos la Red por la Paz en Chiapas, manifestamos nuestra profunda preocupación por el proceso judicial que inculpa a Nataniel Hernández Nuñez, director del Centro de Derechos Humanos “Digna Ochoa”, en la ciudad de Tonalá, Chiapas.

La acusación se presentó en contra de Hernández Nuñez por su presencia como observador de Derechos Humanos en una manifestación pacífica, realizada por el Consejo Autónomo de la Zona Costa el 13 de abril de 2010. A través de la misma, ésta última organización, que forma parte de La Otra Campaña, denunciaba el robo de cables eléctricos que habían sufrido dos comunidades pertenecientes al Consejo Autónomo. Además, exigían a la Comisión Federal de Electricidad la reinstalación del servicio eléctrico que había dejado a más de 150 familias (en resistencia a las altas tarifas de la luz) sin energía eléctrica por más de una semana.

El día 11 de junio del 2010, la AFI se presentó en el domicilio de Nataniel Hernández Nuñez a dejar un citatorio, para que se presentara el día 15 de junio del las 10:00 horas, en la ciudad de Arriaga, Chiapas. En este citatorio se le informó que existía la Averiguación Previa No. AVP/PGR/032/2010 en su contra, averiguación en la que se le imputa el delito de ataque a las vías de comunicación, situación que pone al afectado en un estado de vulnerabilidad permanente: “El estado procesal en que se encuentra [Nataniel Hernández Nuñez] es la integración de la averiguación previa, estando en espera para que se realice la consignación y se solicite al Juez de Distrito la orden de aprehensión, si es que hay los elementos necesarios.”

Como defensoras y defensores de Derechos Humanos, vemos con preocupación la denuncia penal interpuesta por el gobierno estatal en contra del defensor de derechos humanos, misma que pareciera una muestra más de la recurrente criminalización del trabajo de defensa y acompañamiento que realizan las organizaciones de derechos humanos a distintas organizaciones y comunidades que apuestan a la transformación civil y pacífica en Chiapas.

Hacemos un llamado a las autoridades competentes y los gobiernos estatal y federal que:

  1. Se cancele de inmediato el proceso judicial en contra del director del Centro de Derechos Humanos “Digna Ochoa”, por ser un delito claramente ideado para criminalizar y obstaculizar su trabajo.
  2. Cese la vigilancia y hostigamiento en contra de Nataniel Hernández Nuñez, así como en contra de las y los demás integrantes del Centro de Derechos Humanos “Digna Ochoa”.
  3. Se respete el trabajo de las y los defensores de Derechos Humanos en todo el territorio mexicano.

Atentamente

Organizaciones integrantes de la Red por la Paz


Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria, A.C. (Ciepac)

Desarrollo Económico y Social de los Mexicanos Indígenas, A.C. (Desmi)

Comisión de Apoyo a la Unidad y Reconciliación Comunitaria, A.C. (Coreco)

Enlace Capacitación y Comunicación, A.C. (Enlace CC)

Servicios y Asesoría para la Paz, A.C. (Serapaz)

Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, A.C. (CDMCH)

Centro de Derechos Indígenas, A.C. (Cediac)

Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada, A.C.

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, A.C. (Frayba)

Educación para la Paz (Edupaz)

Para más información:

Boletín conjunto del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas y del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa (pdf) (16/06/2010)

Más información de SIPAZ:

Chiapas: Hostigamiento Judicial a Defensor de Derechos Humanos (21/06/2010)

Un comentario

  1. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
    COORDINADORA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
    COORDINADORA ESTATAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CHIAPAS
    BLOQUE DEMOCRÁTICO MAGISTERIAL DE CHIAPAS
    CCL SECCIÓN VII NEI

    A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
    A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL
    A LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS, POPULARES Y SINDICALES DEMOCRATICAS E INDEPENDIENTES
    AL MAGISTERIO DEMOCRATICO ESTATAL Y NACIONAL
    A LA OPINIÓN PÚBLICA.

    En el marco de la problemática actual donde el gobierno del estado de Chiapas Lic. Juan Sabines Guerrero, afina todos sus métodos represivos en contra del sector Magisterial Democrático de la sección VII del SNTE y en general a organizaciones campesinas y populares independientes de nuestro Pueblo que resiste y protesta; a través de medidas fascistas y maquiavélicas que garantizan al estado el desarrollo del neoliberalismo y la globalización capitalistas, en detrimento de la soberanía nacional, los derechos constitucionales de nuestro pueblo, y en el caso de los trabajadores, suprimiendo la seguridad social, el sindicalismo, las conquistas y derechos adquiridos como la Basificación de plazas, el contrato colectivo de trabajo; la certeza jurídica de los trabajadores que hoy con la iniciativa de Reforma Laboral, la mal llamada Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), las propuestas de reforma a los artículos 3° y 31 constitucionales se pretenden sepultar con argumentos falaces al progreso de nuestra nación, fieles a los intereses y designios supranacionales del imperialismo.

    En ese contexto, quienes suscribimos la presente denuncia pública nos reunimos para discutir y acordar acciones para contrarrestar a través de la movilización y protesta pacífica la ola de represión, persecución y hostigamiento judicial que son objeto los compañeros de la Dirección Política del glorioso Bloque democrático del Magisterio de la Sección VII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación SNTE de Chiapas. La cual fue abordada mediante análisis amplio y suficientemente discutido con los siguientes:

    CONSIDERANDOS
    • Que el Bloque Democrático de la Sección VII, organización que aglutina la gran mayoría de los trabajadores de la educación de los Niveles educativos Federalizados, para nosotros es la máxima instancia de discusión de los asuntos de interés general de los trabajadores de la educación de la Sección VII de Chiapas, con todas las facultades que las bases han conferido a las distintas instancias de la Dirección Política, tiene por objeto la defensa de los derechos de los trabajadores y velar por la Educación al Servicio del Pueblo, que para lo cual se ha instituido el SNTE.

    • Que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en su Declaración de Principios: “Refrenda a la educación como un derecho irrenunciable de todos los mexicanos y mexicanas; defiende y promueve los principios filosóficos y políticos del Artículo Tercero Constitucional”.

    • Que los estatutos del SNTE en su Artículo 10, relativo a su objeto social y fines en las fracciones I, IV, VI, VII y VIII establecen:

    I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros.
    IV. Pugnar por el fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, en apego al contenido del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;
    VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional;
    VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades particulares de cada entidad de la república mexicana.

    • Que El Bloque Democrático como instancia con facultades conferidas por gran mayoría de las bases de la sección VII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, fundamenta su objeto social como garante de la defensa de los derechos laborales y sindicales en las garantías que otorgan los siguientes artículos constitucionales y leyes:

    Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
    Articulo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
    La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
    I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
    II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
    A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
    B) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
    C) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinara los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerara la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
    IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
    V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;…
    Articulo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
    La ley determinara en cada estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 123.
    En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
    El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
    El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
    Articulo 6o.- la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
    Articulo 7o.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
    Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, «papeleros», operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
    Articulo 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
    Articulo 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
    No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
    Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…
    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
    Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
    Ley Federal del Trabajo.
    Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
    Artículo 4.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero…
    Y demás artículos relativos a la Educación Pública que hoy Elba Esther Gordillo en el SNTE y Felipe Calderón en el Gobierno federal pretenden privatizar.
    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley General de Educación, Reglamentos y demás relativos al servicio educativo y las garantías laborales que en los mismos se encuentran estipuladas. Los que el charrismo sindical parece no conocerlos y lo que es todavía peor, los vulnera al apoyar abiertamente las reformas en materia laboral y educativa, cayendo en un acto de alta traición hacia los trabajadores y la educación al servicio de nuestro pueblo.
    • QUE EL BLOQUE DEMOCRATICO PUGNA POR EL RESPETO IRRESTRICTO DE LOS ESTATUTOS DEL SNTE. EN ESTE ASPECTO EL CEN DEL SNTE Y/O ELBA ESTHER GORDILLO HA VIOLENTADO LOS SIGUIENTES.
    Artículo 78.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Congreso Nacional, así como los suplentes respectivos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y durará en su cargo cuatro años. (En este caso el periodo de gestión de la “presidenta” del sindicato fue del diecisiete de marzo del 2004 al dieciséis de marzo del 2008)
    Artículo 291.- Las sanciones que pueden aplicarse a los dirigentes y demás miembros infractores de los Documentos Básicos del Sindicato, son las siguientes: Amonestación; Suspensión temporal en puestos o comisiones sindicales; Destitución del puesto o comisión sindical; Inhabilitación para desempeñar puestos o comisiones sindicales; y Suspensión temporal de los derechos sindicales;
    Artículo 324.- El presente Estatuto es la ley suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del Sindicato y los órganos de gobierno sindical están obligados a observarlos. No podrán ponerse en práctica normas organizativas o de funcionamiento que no estén consignadas o en contravención a este ordenamiento, salvo aquellas que se dicten por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento de un acuerdo o autorización expresa de un Congreso Nacional.

    Y DEMÁS RELATIVOS A LA ELECCION DE LOS DISTINTOS ÓRGAMOS DE GOBIERNO DE NUESTROS SINDICATO, CELEBRACION DE CONGRESOS Y PLENOS, EL OBJETO SOCIAL Y FINES Y LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL SNTE.
    Así como exigir el cumplimiento por parte del Gobierno federal de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en su Artículo 75, establece: “Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos”.
    Discutidos ampliamente los puntos anteriores por quienes suscribimos la PRESENTE DENUNCIA, se llegaron a las siguientes Conclusiones y Determinaciones.
    Conclusiones

    PRIMERA: La vigilancia, hostigamiento y persecución judicial permanente a los miembros de la Dirección Política de nuestro glorioso movimiento, así como el allanamiento de morada sin orden de cateo y la detención arbitraria de nuestro compañero ALBERTO MIRON VAZQUEZ, dado el día 07 de julio 2010 y ayer por la noche del compañero PEDRO GÓMEZ BÁMACA, a quienes se les acusa de Asociación delictuosa, secuestro, ataques a las vías de comunicación, motín “y los que resulten” son medidas que el gobierno del estado de Chiapas pone en marcha para intimidar, infundir miedo y amedrentar a este gran Movimiento, pero a la vez, este gobierno de palabras y más palabras deja en claro su servilismo, compromiso y protección hacia los intereses en Chiapas de la más cínica, nefasta y perversa Elba Esther Gordillo Morales, que hasta la fecha usurpa la presidencia del CEN del SNTE con el aval del Gobierno Federal.

    SEGUNDA: Nuestro único delito es la denuncia, la manifestación-movilización que hemos hecho consecuentemente en aras de defender las conquistas y los derechos laborales y sindicales del magisterio en Chiapas, hoy violentado por el Comité seccional espurio de la sección VII del SNTE, que encabeza el más cínico y perverso pseudo líder sindical Rosendo Galíndez Martínez en flagrante complicidad y/o maridaje político con las autoridades educativas del gobierno del estado con Javier Álvarez Ramos al frente, pariente e hijo político de Elba Esther Gordillo.

    TERCERA: Por todo lo anterior, en nuestros Congresos y Resolutivos, en el marco de la CNTE hemos resuelto que los trabajadores de la educación nos asisten el derecho sindical y constitucional de rechazar medidas, programas y acciones del Sistema Educativo Nacional que vulnere el cumplimiento de los ordenamientos legales de la educación en México, conscientes de que el CEN del SNTE y el Comité Espurio Seccional jamás lo harán por su servilismo ante estado. Este carácter reivindicativo del Bloque Democrático es hoy el máximo delito por el cual a la Dirección Política se le persigue y encarcela.

    Determinaciones y Acuerdos

    1º. Los que suscribimos la presente DENUNCIA, EXIGIMOS ENÉRGICAMENTE al gobierno del estado de Chiapas, Lic. JUAN SABINES GUERRERO que ordene la liberación inmediata e incondicional de los compañeros ALBERTO MIRON VAZQUEZ Y PEDRO GOMEZ BAMACA, integrantes de la dirección política del Bloque Democrático del magisterio de la sección VII y se cancelan las órdenes de aprehensión contra más maestros. Toda vez que desde el día tres de julio mas integrantes de la Dirección Política son perseguidos por policías de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y de la AFI. Exigimos solución a nuestras demandes planteadas claramente en nuestros pliegos petitorios ¡¡¡NO MAS PRESOS POLITICOS!!! Responsabilizamos al gobierno de Juan Sabines Guerrero de la integridad, física y psicológica de nuestros compañeros y sus familiares.
    2º. Hemos hecho el llamado general a todas nuestras bases para estar en máxima alerta ante todo lo que vaya suscitando, pues con toda la denuncia que hemos venido haciendo desde el 03 de julio 2010, el gobierno sigue con su plan de supuestamente descabezar nuestro glorioso movimiento; ante eso decimos que podrán encarcelarnos a todos pero la semilla de la consciencia jamás lo podrán encarcelar, más y más compañeros surgirán como siempre. Nuestras bases, según nuestros resolutivos y acuerdos se ajustarán a la serie de acciones trazadas para esta etapa por la asamblea estatal del día de ayer 15 de julio 2010, celebrada en la capital Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
    3º. Hacemos un llamado a todas las organizaciones campesinas y populares independientes, para que sigan de cerca estos acontecimientos y la muy mala decisión del gobierno del estado de Chiapas en reprimirnos judicialmente y pretender encarcelar nuestras conciencias. No daremos ningún paso atrás hasta conseguir la liberación de nuestros presos políticos y la cancelación de las demás órdenes de aprehensión. Asimismo, solicitamos que en la medida de sus posibilidades, condiciones y modos se solidaricen con nosotros en esta etapa de denuncia, protesta y movilización política.
    4º. Hacemos también un llamado a todos los organismos defensores de los derechos humanos nacionales e internacionales, personalidades progresistas de nuestro país, al magisterio democrático nacional, colectivos populares y en general a todo ciudadano honesto para que nos acompañen en la exigencia de la libertad inmediata e incondicional de los profesores Alberto Mirón Vázquez y Pedro Gómez Bámaca, ya presos políticos del Movimiento Magisterial de Chiapas. Así como su trascendental aporte jurídico para el respeto de las garantías individuales de los compañeros de la Dirección Política y de nuestros presos políticos.
    5º. Se resuelve canalizar esta denuncia con los organismos de derechos humanos, sedes y oficinas de organizaciones sociales y políticas, campesinas y populares, con el objetivo de hacer patente que el gobierno del estado de Chiapas a pesar de que nos ha externado una supuesta voluntad de diálogo y de negociación, en la práctica y en el cumplimiento en la vía de los hechos son puras mentiras.
    6º Queremos dejar claro que el Bloque Democrático no es “un grupo disidente que tiene diferencias con su dirigente Rosendo Galíndez, que hacemos movilizaciones cuando se nos ocurre hacer bulla”, como siempre salen en las notas periodísticas, por cierto, claramente comprometidas con el gobierno y los espurios pseudo dirigentes, minimizando siempre la calidad numérica en las acciones que hemos emprendido desde su imposición en la sección VII en marzo de 2008. Ante esto declaramos que simplemente no nos representa en nada ese nefasto personaje y su séquito de esquiroles y oportunistas que le rodean en el Comité Espurio Seccional; para nosotros son el arquetipo del estado para destruir la educación pública y los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de la educación.

    Palenque Chiapas, 16 de Julio del 2010.

    Atentamente

    Por la Educación al Servicio del Pueblo
    Luchando unidos y organizados ¡¡Venceremos!!

    POR EL BLOQUE DEMOCRATICO DE LAS REGIONES
    MAYA CHOL, PAKALKIN Y SELVA BONAMPAK

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